jueves, 20 de mayo de 2010

La web antiETA

Hoy mismo, 20 de mayo de 2010, nos desayunamos con la noticia de que la web que la Consejeria de Interior de Rodolfo Ares ha recabado en siete días de funcionamiento casi 90 entradas de las que un par de decenas, dice Ares, contenían informaciones interesantes para la policía.
Consultada la pagina nos encontramos con unas claras instrucciones sobre cómo identificar sospechosos, son al parecer personas ociosas, que están deambulando en torno a comisarias o edificios oficiales, rondan concejales, policías, militares u otros grupos de amenazados, entran o salen de sus casas de uno en uno cuando han comprobado a qué horas no se mueven los vecinos por las escaleras. Así pues, conductas en principio irrelevantes se tornan en indicios que el ciudadano alerta puede considerar sospechosos e informar de ellos a la policía via mail (si es que funcionan, pues el otro día Paul Rios en su blog nos avisaba de que el invento no iba, doble merito, por tanto, que malfuncionando entran las denuncias).
Como supongo que la policía mantendrá algún fichero con todos estos datos me pregunto si todo esto será legal?. Es decir, puede la policía recopilar datos de ciudadanos que, por ejemplo, insulten al ministro del interior o a su homologo en Gasteiz cuando aparecen en el Telediario desgranando la ultima redada en Euskal Herria?. Puede recopilar datos de un vecino que lleve una vida desordenada y entre y salga de su piso a horas intempestivas?.
Acudamos a la Ley. La LO 15/1999 de Proteccion de datos de carácter personal establece en su Titulo IV las disposiciones relativas a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t4.html#a20
El Art.22 dice:
Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas esten limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.
4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.
Es decir, los datos a recoger habrán de ser datos relevantes para la prevención de un peligro real o para la represión de otras infracciones penales. Esos datos además habrán de almacenarse en ficheros específicos. Ficheros que en el punto tercero excepciona al art. 7, apartados dos y tres, admitiéndose que en el marco de una investigación concreta y siempre que sea absolutamente necesario se podrán recabar datos sobre la ideología, afiliación sindical, religión, creencias o la vida sexual.
Respecto al acceso a estos datos el art.23 dice:
Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación
1.-Los responsables de los ficheros que contengan los datos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
2.-(…)
3.- El afectado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados anteriores podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma en el caso de ficheros mantenidos por Cuerpos de Policía propios de éstas, o por las Administraciones tributarias autonómicas, quienes deberán asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
Por tanto, se excepciona el derecho de acceso siempre que concurran las citadas causas en el apartado primero, que sean necesarios para la defensa del estado o la seguridad o publica así como la protección de los derechos y libertades de terceros. Cabe recurrir las presumible negativa del responsable del fichero ante el Director de la AEPD o su homologo autonómico (y aquí estamos de suerte pues solo en Catalunya en Madrid, además de en la CAV existen).
La forma se establece en el art 15. de la citada ley, con la particularidad de que solo se puede ejercer una vez cada doce meses.
Adjunta la pagina web de la Guardia Civil para el acceso ciudadano a sus datos:
http://www.guardiacivil.org/tramites/atciudadano/antecedentes.jsp
Al hilo de todo esto quiero recordar una polémica sorprendentemente similar que las crónicas de El Pais sitúan allá por 1997. En Enero de del segundo año de gobierno del PP, el Ministerio de Interior difundió una circular interna en todas las jefaturas superiores de policía del reino, la 1/97, en la que se solicitaba que se recopilaran datos sobre vecinos que llegaran tarde a casa, que esperasen más tiempo de lo debido en algunos sitios… lo que motivo la pronta reacción de Director de la Agencia de Protección de Datos, Juan Martín-Casallo que ante las excusas de la policía de que esos datos no se almacenarían respondió acertadamente "Con todos mis respetos, una policía que haga eso no es una policía del siglo XXI, sino del XIX. Ese tipo de datos carecen de valor si no se cruzan con otros y eso sólo puede hacerse mediante su tratamiento automatizado" eso si, luego añadió que "Lo único que me tranquiliza es la voluntad política y la sensibilidad del ministro Mayor Oreja". Por su lado el portavoz de la asociación Jueces para la Democracia, José Antonio Alonso, calificó de "claramente inconstitucional" la orden de la policía. El Defensor del Pueblo entonces, Fernando Álvarez de Miranda, elevo una queja ante el ministerio de Interior recordando que sólo se puede fichar a alguien cuando su conducta entrañe "un peligro concreto" y no "por sospechas genéricas".

4 comentarios:

  1. si de verdad se les hubiera torturado no aparecerian con esas caras sonrientes y de mofa de todo el mundo, unos buenos garrotazos le harian un gran bien a ellos y todos lo agradeceriamos

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  2. ¿Denunciar etarras malo?

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  3. Que denunciar ni que denunciar?. Que no Se puede andar por ahi criminalizando al personal y menos recabando datos sobre cuestiones politicas y tal.

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